ESTATUTOS

ESTATUTO SOCIAL DE LA COOPERATIVA MINUANA DE AHORRO Y CRÉDITO.-

En la ciudad de Montevideo, el veinticinco de junio de dos mil doce, ante mí, Virginia Molina, Escribana Pública, comparecen los señores Juan Carlos ABI-SAAB DIANO y Gonzalo María ILARRAMENDI TARABAL, mayores de edad, titulares respectivamente de las cédulas de identidad números 3.412.133-9 y 1.392.437-4 y domiciliados a estos efectos en la calle Dieciocho de Julio número 770 de la ciudad de Minas, departamento de Lavalleja, actuando en sus calidades de Presidente y Secretario, respectivamente, en nombre y representación de COOPERATIVA MINUANA DE AHORRO Y CRÉDITO (COMAYC), persona jurídica hábil, inscripta en el Registro Único Tributario con el número 214566360015 y con sede en la calle Dieciocho de Julio número 770 de la ciudad de Minas, departamento de Lavalleja. Y para que lo consigne en este Protocolo, expresan que proceden a otorgar los estatutos sociales que se dirán. Capitulo I. DISPOSICIONES GENERALES.-

Articulo 1. (Denominación): Cooperativa Minuana de Ahorro y Crédito pudiendo usar indistintamente la sigla COMAYC, es una cooperativa de ahorro y crédito de Capitalización que se regirá por las disposiciones del presente estatuto, la legislación y las reglamentaciones respectivas.

Articulo 2. (Duración y domicilio). El plazo de duración de esta sociedad será ilimitado y su domicilio legal se fija en la ciudad de Minas, departamento de Lavalleja, pudiendo establecer dependencias, sucursales o filiales, en cualquier lugar del territorio nacional o en el exterior.

Articulo 3. (Objeto). La sociedad tendrá por objeto: a) fomentar y recibir el ahorro sistemático de sus socios, por integración de partes sociales; b) otorgar crédito a sus afiliados y facilitarles otros servicios financieros; c) proporcionar servicios con el fin de obtener una mayor captación económica y social de sus integrantes; d) difundir, promover y educar en los principios de ayuda mutua y cooperación y demás principios cooperativos. e) La cooperativa podrá asociarse en todas las formas admitidas por la ley. f) La cooperativa podrá operar con terceros.

Articulo 4. (Fines y principios). La Cooperativa no persigue fines de lucro mercantil y funcionará de acuerdo con los Principios del Cooperativismo Universal. Capítulo II.- DE LOS SOCIOS.-

Articulo 5. (Presupuestos para el ingreso). Podrá ser socio cualquier sujeto de derecho, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: a) suscribir dos partes sociales e integrar en el acto una de ellas pudiendo el Consejo Directivo variar la cantidad de partes sociales a integrarse. b) goce de solvencia moral, pudiendo el Consejo Directivo, con carácter previo a la aceptación; recabar la información necesaria para acreditarla plenamente; c) no tenga intereses contrarios a la Cooperativa.

Articulo 6. (Aceptación de la solicitud de ingreso). La solicitud de ingreso deberá ser presentada por escrito ante el Consejo Directivo que solo podrá rechazarla cuando el aspirante no llene los requisitos del artículo anterior. El Consejo Directivo deberá pronunciarse en un plazo máximo de sesenta días, quedando aceptada tácitamente al vencer ese término, sin que haya adoptado resolución. En el acto de notificarse el interesado su ingreso a la Cooperativa y de la aceptación de su solicitud de ingreso, se le hará entrega de una copia de este estatuto.

Articulo 7. (Obligaciones). Son obligaciones de los socios: a) cumplir fielmente las disposiciones de este estatuto, las reglamentaciones internas y las decisiones de los distintos órganos de la Cooperativa y prestar su esfuerzo solidario a los efectos de la concreción de los principios cooperativos; b) integrar las partes sociales y efectuar los aportes a los fondos previstos en la ley y estos estatutos; c) cumplir, por lo menos, con las exigencias de un plan de ahorro sistemático establecido por la Cooperativa por integración de partes sociales, sin perjuicio de los aportes voluntarios al capital que deseare efectuar; d) desempeñar con dedicación y celo las comisiones, cargos y tareas que se le asignen; f) cumplir puntualmente sus compromisos con la Cooperativa y autorizar al Consejo Directivo a descontar de sus haberes las sumas necesarias para satisfacer las deudas contraídas.

Articulo 8. (Derechos de los socios). Son derechos de los socios: a) gozar de los beneficios sociales y usar todos los servicios; b) intervenir en todas las asambleas con voz y voto, así como hacerse representar por otro socio mediante mandato expreso otorgado por escrito, bastando al efecto una carta simple, no podrán revestir la calidad de apoderados, los empleados de la cooperativa o las personas físicas que le arrienden sus servicios. Cada asociado solo tendrá derecho a un voto cualquiera sea el número de sus partes sociales. En cada oportunidad, cada asambleísta podrá representar un socio. c) ser elector y elegible para todos los cargos de la cooperativa debiendo a esos efectos estar al día con todas sus obligaciones y deberes con la sociedad, y no estar suspendido en sus derechos, ni haber sido declarados inhabilitados; Para participar en las Asambleas, ser elector y elegible se requerirá una antigüedad como socio de un año. d) solicitar la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria en la forma y reuniéndose las voluntades previstas en la ley; e) recurrir las decisiones de los órganos de la Cooperativa que le causen agravio conforme al procedimiento del articulo 14 de ese Estatuto.

Articulo 9. (Responsabilidad de los socios). La responsabilidad de los socios frente a las deudas de la Cooperativa para con terceros, queda limitada al capital que hayan suscripto.

Articulo 10. (Pérdida de la calidad de socio). La calidad de socio se pierde por renuncia, expulsión o cesación. Se consideran causales de cesación: a) el fallecimiento del socio; b) la pérdida de los requisitos que dieron lugar a su aceptación como socio, salvo que sea causa de exclusión.

Articulo 11. (Aceptación de la renuncia). La renuncia deberá ser presentada por escrito, por el socio o su representante y aceptada por el Consejo Directivo, el que dispondrá para pronunciarse de un plazo de cuarenta y cinco días a contar de la presentación, transcurrido el cual sin haberse tomado decisión, se tendrá por aceptada. Si el Consejo Directivo no hiciere lugar a la renuncia, podrá recurrirse a la decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de este Estatuto.

Articulo 12 (Oportunidad para la renun¬cia). La manifestación de voluntad de renunciar no desplegará efecto alguno pues el socio carecerá de la posibilidad jurídica de formularla y el Consejo Directivo deberá hacérselo saber si la pretendiera el socio cuando: a) el asociado no proponga al Consejo Directivo fórmulas viables para la extinción de sus obligaciones a favor de la Cooperativa o no acepte las sugeridas por aquel a esos efectos; b) al asociado le sea imputable alguna de las causales que dan merito a su exclusión. En este caso solo podrá ser considerada la renuncia siempre que en el procedimiento pertinente no se disponga la exclusión; c) la Cooperativa se encuentre en estado de cesación de pagos, intervenida, en disolución o en liquidación.

Articulo 13. (Sanciones). El Consejo Directivo, tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida por el socio, podrá aplicar las siguientes sanciones: a) apercibimiento; b) suspensión hasta por 120 (ciento veinte) días corridos de los derechos sociales que se determinaran en cada caso; c) exclusión. Los apercibimientos y las suspensiones serán anotados en la ficha del socio y notificadas al interesado por escrito. Se podrá decretar la exclusión y/o suspensión en los siguientes casos: a) incumplimiento reiterado de sus obligaciones para con la cooperativa; b) actuación en contra de los intereses de la sociedad, difamando o causando daños; c) violación reiterada o grave de cualesquiera de las disposiciones de este estatuto.

Articulo 14. (Recurso contra resoluciones de todos los órganos). Los socios y los aspirantes a serlo en el caso del Artículo 6 podrán interponer contra las resoluciones de los distintos órganos de la Cooperativa que afecten sus derechos subjetivos, los recursos de reposición y apelación. Ambos se interpondrán conjunta y subsidiariamente dentro del plazo perentorio de 10 (diez) días hábiles a contar de la notificación personal de la resolución impugnada. Al vencimiento de dicho plazo, el órgano de la Cooperativa al cual se le interpone el recurso, dispondrá de un periodo de 15 (quince) días hábiles para expedirse. Si se mantuviera su resolución o si no se adoptara decisión al respecto dentro del término fijado, elevará automáticamente las actuaciones a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria inmediatamente siguiente, la que adoptará decisión final por mayoría de presentes. Las resoluciones mencionadas en este artículo se harán efectivas una vez transcurridos los plazos fijados para su impugnación o agotada, en su caso, la sustanciación del recurso sobre el que corresponde expedirse al órgano que dictó la resolución. En caso de no existir un pronunciamiento de la Asamblea sobre el tema expuesto en este artículo, salvo el caso de exclusión en que será necesario el pronunciamiento expreso de la misma, se considerará confirmada la resolución. Los plazos establecidos en cuanto a la aplicabilidad de la sanción, no rigen cuando la sanción aplicada consista en la suspensión del goce de los beneficios económicos, que se aplicará de inmediato, sin perjuicio de los reintegros a que pudiera haber lugar en razón de la resolución que recaiga sobre los recursos interpuestos. Capítulo III Régimen Económico Financiero

Artículo 15. (Patrimonio y Capital Social). El patrimonio de la cooperativa se compondrá del capital social, los fondos patrimoniales especiales, las reservas legales estatutarias y voluntarias, las donaciones, legados y recursos análogos que reciba destinados a incrementar el patrimonio, los recursos que deriven de otros instrumentos de capitalización, los ajustes provenientes de reexpresiones monetarias o de valuación y los resultados acumulados. El capital social será va¬riable e ilimitado, no podrá ser inferior a cincuenta mil pesos, deberá alcanzar el mínimo determinado por los órganos públicos competentes si éste sobrepujara el indicado y estará constituido por las partes sociales que integren los socios.

Articulo 16. Las partes sociales serán nominativas, indivi¬sibles y de un valor de pesos doscientos, se integrarán en cuotas y en dinero. Las partes sociales solo podrán transferirse a otro socio previa autorización del Consejo Directivo.

Artículo 17. Por resolución del Consejo Directivo la cooperativa podrá rescatar, a solicitud del socio interesado, el monto de las partes sociales, con cargo a una reserva especial, garantizando al socio si la relación social persistiera, contar al menos con una parte social de modo de posibilitar el uso de los servicios.

Articulo 18. (Ejercicio anual). El ejercicio social anual, comenzará el 1º de octubre y finalizará el 30 de setiembre de cada año. Dentro de los sesenta días de finalizado dicho ejercicio, el Consejo Directivo deberá poner en co-nocimiento de la Comisión Fiscal los estados contables para su revisión. Los estados contables del ejercicio deberán estar a disposición de los socios por lo menos quince días an¬tes de la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 19. (Distribución de los excedentes). Los excedentes netos del ejercicio, se afectarán de acuerdo al siguiente orden: I) En primer lugar, se deducirán los importes necesarios para abonar los intereses a pagar a los instrumentos de capitalización que correspondan y de seguido recomponer los rubros patrimoniales cuando hayan sido disminuidos por la absorción de pérdidas de ejercicios anteriores y compensar pérdidas aún pendientes de absorción II) El remanente se destinará de acuerdo al siguiente orden: a) El 20% (veinte por ciento) para la constitución de un Fondo de Reserva Legal, hasta que éste iguale al capital reduciéndose al 10% (diez por ciento) a partir de ese momento y cesando al ser triplicado el capital b) El 10% ( diez por ciento) para la creación y mantenimiento del Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa c) El 10 % para la reserva por operaciones con no socios d) El 5 % para obras de progreso social f) El saldo, si la Asamblea General no dispusiera por mayoría absoluta de presentes su capitalización, será destinado al reparto respetando el mínimo legal entre los socios en concepto de retorno en proporción a las operaciones efectuadas con la cooperativa o a pagar intereses a las partes sociales integradas hasta el máximo de interés corriente en plaza, según determine la Asamblea. De lo que correspondiere abonar por concepto de excedentes o intereses se procederá a detraer las obligaciones que tuviera pendientes de cancelación el socio con la cooperativa, aunque no fueren exigibles al momento de la exigibilidad de los excedentes o intereses y hasta los montos concurrentes. La asunción de pérdidas podrá efectuarse afectando directamente el capital social a prorrata, de acuerdo a la porción de capital de cada socio, sin acudirse a las reservas o fondos patrimoniales a efectos de absorberlas o afectando dichas reservas según resolviera la Asamblea General de Socios. Si se registrara una disminución del total del capital integrado del veinte por ciento, se aplicaran las reservas y fondos patrimoniales a estos efectos.

Articulo 20. (Reembolsos de partes sociales y otros dere¬chos). Las personas que hayan perdido su calidad de socios por cualquier motivo o los herederos del socio fallecido, tendrán derecho a que la Cooperativa les reem¬bolse las partes sociales que hubieran pagado, los intere¬ses acumulados y los excedentes que les correspondan has¬ta el momento de ser aprobado su retiro o cese. Solo procederá el reintegro si se hubieran extinguido todas las obligaciones del socio.

Articulo 21. (Plazo y Recursos para el pago de los reem¬bolsos). El pago a que se refiere el artículo anterior, de¬be hacerse efectivo dentro de un plazo que no excederá de un año a partir de la fecha de extinción de la relación social, siguiendo estrictamente la prelación en la desvinculación. El reembolso anual de las partes sociales o participaciones con interés de los socios que egresen en el mismo ejercicio económico, no podrá superar el 10% (diez por ciento) de la suma de las partes sociales integradas y participaciones con interés de dicho ejercicio. Los casos que no puedan ser atendidos con el porcentaje establecido, lo serán en los ejercicios siguientes por orden de antigüedad de su egreso. Las partes sociales serán en todo momento garantía de las deudas del titular de aquellas a favor de la cooperativa.

ARTICULO 22. (Fondos Especiales Patrimoniales). Por resolución de la Asamblea General se podrán crear Fondos Especiales Patrimoniales que se integrarán, en la forma prevista en estos Estatutos y con aportes que efectuarán los socios conjuntamente con el aporte a capital cuyos respectivos montos serán fijados por el Consejo Directivo o mediante la capitalización de excedentes que disponga la Asamblea General.

ARTICULO 23. (Fondos Especiales no Patrimoniales). a) Con el objeto de proveer recursos con destino específico para la prestación de servicios y beneficios a los socios o para gastos de gestión, el Consejo Directivo podrá crear cuotas sociales o fondos especiales con aportes obligatorios, dichos aportes podrán estar asociados al uso real o potencial de esos servicios. b) Existirá un Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa tendrá principalmente por objeto la difusión y promoción del cooperativismo, la formación de los socios y capacitación de los trabajadores en técnicas cooperativas, económicas y profesionales en general y se integrará conforme lo dispuesto en los presentes Estatutos.

ARTICULO 24. (Instrumentos de Capitalización). Podrán emitirse por resolución de Asamblea General participaciones subordinadas, que se incorporen al patrimonio de la cooperativa y están sujetas al riesgo de la gestión y cuya remuneración quedará supeditada a la existencia de excedentes netos de gestión o participaciones con interés que se incorporan al patrimonio de la cooperativa, sujetos al riesgo de la gestión, pero que reciban una remuneración con independencia de la existencia o no de excedentes netos o crearse cualquier otro instrumento de capitalización. Las participaciones subordinadas, las participaciones con interés u otros instrumentos de capitalización que se crearen por resolución de la Asamblea General, serán nominativos y transferibles y contendrán las menciones previstas en la Ley, además de las que la Asamblea determine cuando dispusiera la emisión. Para ser transferidos, se requerirá la previa aprobación del Consejo Directivo, en las transferencias de cada título se deberán anotar la fecha y la identificación del nuevo adquirente registrándose además en la Cooperativa dicha transferencia. El saldo nominal vigente de estos instrumentos no podrá superar, el 50% (cincuenta por ciento) del patrimonio. Capítulo IV. DE LOS ORGANOS.-

Articulo 25. (Enumeración). Los órganos de la Cooperativa serán: a) la Asamblea General; b) el Consejo Directivo; c) el Comité de Crédito; d) la Comisión Fiscal; e) La Comisión de Educación, Fomento e Integración Cooperativa; f) la Comisión Electoral. Los socios empleados no podrán integrar los órganos sociales salvo el Comité de Crédito y la Asamblea General. DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Articulo 26 (Asamblea General). La Asamblea General es la autoridad máxima de la cooperativa y esta integrada por los socios habilitados de acuerdo con las normas de este Estatuto. Sus resoluciones obligan a todos los socios presentes y ausentes. La Asamblea General podrá ser ordinaria o extraordinaria y solo tratará los asuntos incluidos en el Orden del Día para el que fue citada, resultando inexistente cualquier pretendida resolución sobre asuntos que no fueran aquellos para los que específicamente se convocó.

Articulo 27. La Asamblea sesionará con el quórum previsto en la ley dependiendo del tipo de Asamblea, pudiendo reunirse en segunda convocatoria en el mismo día de la primera, una hora después. Será convocada cada año, por vía ordinaria, dentro del plazo de ciento ochenta días siguientes al cierre del ejercicio a fin de: a) Considerar la memoria del Consejo Directivo. b) Enterarse del informe de la Comisión Fiscal. c) Aprobar los Estados Contables. d) Resolver la distribución de excedentes o financiación de pérdidas, de acuerdo con lo dispuesto por el estatuto. e) Resolver todas las cuestiones planteadas por el Consejo Directivo relativas a la dirección y administración de la Institución. f) Fijar la fecha del acto eleccionario cuando correspondiere según la cadencia estatutaria de renovación de autoridades.

Artículo 28. La Asamblea se reunirá extraordinariamente: a) toda vez que a juicio del Consejo Directivo, así lo exijan los intereses de la cooperativa. b) A solicitud firmada por el 10% de los socios. En este caso, el Consejo Directivo deberá citarla fijando la fecha de celebración, dentro de los treinta días de verificada la reunión de las voluntades, para realizar esta tarea contará con un plazo perentorio de diez días corridos. c) A solicitud de la Comisión Fiscal, que podrá convocarla directamente cuando el Consejo Directivo no respondiera o respondiera en forma negativa a su pedido o al formulado conforme el literal b). d) Para resolver sobre fusión, incorporación, disolución, cambio sustancial del objeto social o reforma del estatuto de la cooperativa. e) Decidir sobre las asociaciones que habilita la ley. Para el caso que la convocatoria sea solicitada por un número de socios superior al 10% (diez por ciento) y no sea atendida por el Consejo Directivo o por la Comisión Fiscal, los referidos socios podrán solicitar dicha convocatoria a través del órgano estatal de control a la cooperativa o por vía judicial.

Artículo 29. (Conformación de Asamblea de Delegados). Para disponer la reforma del Estatuto, la fusión o incorporación, el cambio sustancial del objeto social, el cambio de responsabilidad limitada a suplementada, u otro supuesto en que la ley requiera un porcentaje especial del total de socios habilitados, para adoptar resolución, se conformará en sustitución de la Asamblea General una Asamblea de Delegados. Los delegados se elegirán con sesenta días de antelación a la celebración de la Asamblea y para actuar en ella, mediante Asamblea Extraordinaria de socios convocada al efecto conforme se prevea en el Reglamento respectivo que aprobará la Asamblea General considerando la proporcionalidad y el control y gestión democrática de los miembros.

Articulo 30. (Integración de la mesa de la Asamblea General). La Mesa de la Asamblea General estará integrada por el Presidente, que dirigirá la Asamblea General y el Secretario del Consejo Directivo.. En caso de ausencia de estas autoridades, los miembros del Consejo Directivo que se encuentren presentes, designaran, entre ellos, el Presidente y/o Secretario de la Asamblea, siempre que no se cuestione la actuación del Consejo Directivo o de alguno de sus miembros. En caso de ausencia total de miembros del Consejo Directivo, o si estuviera incluido en el Orden del Día el análisis de la conducta de todos o algunos de sus miembros o por resolución expresa de la Asamblea, esta designara Presidente y Secretario.

Articulo 31. (Citaciones para Asamblea General). Las citaciones para la Asamblea General, ya sea ordinaria o extraordinaria, deberán ser convocadas por medio de publicaciones de acuerdo a la reglamentación vigente. También se ubicaran anuncios en la cartelera de la Cooperativa. En las citaciones debe señalarse la fecha, lugar, hora y Orden del Día de la Asamblea, expresado en forma clara y concreta y la advertencia que se trata de primera convocatoria.

Articulo 32. (Registro de Asistencia). La asistencia a las asambleas se acreditara mediante la firma en el ”registro de asistencia a asambleas”. Cuando el socio represente a otro, mediante mandato expreso, lo hará constar, bajo firma, en el citado registro. Articulo 34. (Publicidad de resoluciones). El Consejo Directivo publicará en la cartelera de la cooperativa las resoluciones de las Asambleas en un plazo no mayor de 30 (treinta) días, a partir de la fecha de su adopción. DEL CONSEJO DIRECTIVO

Articulo 33. (Integración). El Consejo Directivo se compondrá de tres miembros que ocuparán los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario, tendrán igual número de suplentes. Durarán cinco años en sus funciones y podrán ser reelectos.

Articulo 34. (Asignación de cargos). El cargo de Presidente corresponderá al primer titular de la lista más votada, El Consejo Directivo, al instalarse, designará de entre sus miembros titulares, por mayoría de votos, su Vice-presidente y su Secretario.

Articulo 35. (Régimen de funcionamiento). El Consejo Directivo se reunirá al menos una vez cada sesenta días, en forma ordinaria y en forma extraordinaria, cada vez que lo crea necesario el Presidente o lo solicite por escrito un Consejero. Las citaciones se harán con tres días de anticipación, por lo menos, por escrito o por cualquier otro medio fehaciente, pero podrá acortarse dicho plazo, a juicio del Presidente, en los casos de urgencia o cuando así lo indique la solicitud presentada.

Articulo 36. (Quórum y remoción). Para sesionar se requiere la presencia mínima de dos de sus miembros, debiendo en ese caso adoptar resoluciones por unanimidad. Durante su mandato, los miembros del Consejo Directivo solo podrán ser removidos en los casos de probada ineptitud física, moral o legal superviniente o por abandono de sus tareas. A la Asamblea General Extraordinaria, convocada expresamente, le corresponde resolver al respecto por mayoría absoluta de presentes. La resolución final de la Asamblea General ha de estar precedida por una investigación administrativa. Se le dará al directivo cuestionado un plazo de 10 (diez) días hábiles, una vez finalizada la investigación y contados a partir del día siguiente a que sea notificado, para estudiar el expediente, articular sus descargos y ofrecer la prueba correspondiente.

Articulo 37. (Facultades y cometidos). El Consejo Directivo tendrá las más amplias competencias de administración, disposición y gravamen del patrimonio social y para la realización de los actos y contratos tendientes al cumplimiento de los fines de la Cooperativa. Serán sus cometidos principales los siguientes, a vía de ejemplo: a) nombrar y remover empleados, fijarles su remuneración y obligaciones en relación con su responsabilidad; b) administrar los fondos sociales, determinando su inversión. Los fondos sociales disponibles deberán mantenerse depositados en un Banco Publico o Privado, o en el organismo de segundo grado al que sea afiliada en su caso; c) cobrar y percibir las sumas adeudadas a la Cooperativa y hacer los pagos que correspondan; d) contraer obligaciones, adquirir, enajenar o gravar bienes o derechos; e) contratar o adquirir los medios y elementos para instalar los servicios de la cooperativa y establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional, dando cuenta a la Asamblea General inmediata; f) convocar a la Asamblea General según las disposiciones de este Estatuto; g) presentar anualmente a la Asamblea General la memoria, los Estados Contables y demás documentos determinados en este Estatuto, informando a los asociados sobre la situación de la Cooperativa; h) proponer a la Asamblea General la forma de distribución de excedentes y absorción de perdidas, el plan general de inversión y la integración de cuotas sociales voluntarias; i) poner a disposición de la Comisión Electoral los elementos que se requieran para la realización del acto eleccionario; j) establecer las tasas de interés relativas a partes sociales, créditos y otros servicios, considerando las necesidades de la Cooperativa y de los socios, así como las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes; k) nombrar el Comité de Crédito y a las Comisiones que considere necesarias para el mejor funcionamiento de la Cooperativa; l) resolver sobre la admisión de nuevos socios y sobre sanciones previstos en este Estatuto; ll) intervenir en juicios o designar mandatarios a esos efectos; m) aceptar donaciones y legados; n) en general, resolver todos los asuntos relacionados con la administración de la Cooperativa que no son de competencia de la Asamblea General y en general de las cuestiones no previstas en este Estatuto; ñ) establecer las cuotas mínimas de integración del capital social (solo puede establecerse por Estatuto), o) delegar competencia por resolución de la mayoría absoluta de miembros; p) efectuar movimientos de fondos para lo que se requerirá la firma del Presidente y otro Consejero.

Articulo 38. (Responsabilidades de los directivos). Los integrantes del Consejo Directivo son personal y solidariamente responsables por los actos, contratos y omisiones que realicen en trasgresión de las normas legales, reglamentarias o estatutarias y resoluciones de la Asamblea General. Cesará esta responsabilidad para el directivo ausente o que haga constar en el acta su disconformidad.

Articulo 39. (Representación). La representación de la cooperativa será ejercida por el Presidente actuando solo o el Vicepresidente actuando conjuntamente con otro directivo, pudiendo designarse apoderado cuando el Consejo Directivo lo resuelva. DEL COMITE DE CREDITO.

Artículo 40. El Comité de Crédito estará integrado por tres miembros titulares, que tendrán igual número de suplentes y ocuparán los cargos de Presidente, Secretario y Vocal. Corresponderá al Consejo Directivo designar sus integrantes, en la primera sesión que realice al asumir en una nueva integración y podrá removerlos en cualquier momento durante su desempeño, a su exclusivo arbitrio y sin expresión de causa. El Presidente del Comité de Crédito, deberá ser miembro titular del Consejo Directivo y los restantes deberán ser socios de la cooperativa o funcionarios. Para sesionar requerirá de la presencia de dos de sus integrantes, debiendo en ese caso adoptar resolución por unanimidad, de todas sus reuniones se labrarán actas, que se incorporarán a un libro que se llevará al efecto y deberán ser suscritas por Presidente y Secretario.

Articulo 41. (Cometidos). El Comité de Crédito: a) Propondrá las pautas generales para la concesión de préstamos al Consejo Directivo para su aprobación, mediante la presentación del Manual de Créditos que deberá ceñirse a la ley y reglamentación respectiva en cuanto a su forma y contenido. b) Aprobará el otorgamiento de créditos por mayoría de sus integrantes, teniendo en cuenta los fondos disponibles, lo dispuesto en éste estatuto en el Manual de Créditos y normas legales y reglamentarias. c) Se ocupará de todos los aspectos operativos vinculados a los actos cooperativos propios del objeto social y el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones emergentes de ellos. El Comité estará autorizado para realizar las investigaciones y solicitar la información que crea necesaria para llegar, a una conclusión justa e imparcial sobre cada solicitud que reciba.

Artículo 42. (Limitaciones). El Comité de Crédito no tiene facultades para resolver las solicitudes de préstamo de socios, en los siguientes casos: a) Cuando el solicitante sea miembro del Consejo Directivo, de la Comisión Fiscal o del Comité de Crédito y la solicitud supere el monto de sus partes sociales y ahorros. b) Cuando la solicitud supere el 5% del monto total de partes sociales y ahorros de la cooperativa. En estos casos la solicitud, deberá ser aprobada por dos tercios de los miembros del Comité de Crédito y por dos tercios de los miembros del Consejo Directivo, reunidos ambos órganos, respectivamente, en sesión extraordinaria convocada a ese fin. No podrá emitir su voto, en el caso del apartado a) al solicitante en el órgano que integre. En la reunión del Consejo Directivo, será preceptiva la presencia de los integrantes de la Comisión Fiscal que deberán dejar constancia en actas de su posición sobre el asunto, si más de un integrante de dicha Comisión tuviera observaciones al otorgamiento, no podrá aprobarse. El monto de las sumas a entregarse al socio por la cooperativa no podrá superar el equivalente al 10% del monto total de partes sociales y ahorros, salvo que se utilicen fondos provenientes de créditos para financiar la producción.

Artículo 43 (Informe anual). El Comité de Crédito informará al Consejo Directivo de sus actividades haciendo las observaciones y recomendaciones necesarias para mejorar el servicio que brinda la cooperativa. DE LA COMISION FISCAL

Articulo 44 (Integración). La Comisión Fiscal se compondrá de tres miembros que ocuparán los cargos de Presidente, Secretario y Vocal, tendrán igual número de suplentes. Durarán cinco años en sus funciones y podrán ser reelectos. El cargo de Presidente corresponderá al primer titular de la lista más votada, La Comisión Fiscal, al instalarse, designará de entre sus miembros titulares, por mayoría de votos, su Vicepresidente y su Secretario. Para sesionar deberá contar con la presencia de dos de sus miembros y requiriéndose en ese caso el voto unánime de ambos.

Articulo 45. (Cometidos). Sus cometidos son los siguientes: a) controlar la regularidad de los actos y contratos realizados por los órganos de la Cooperativa; b) sus miembros podrán actuar con voz pero sin voto en las sesiones del Consejo Directivo, cuando lo entiendan necesario; c) examinar los registros, documentos y correspondencias; d) controlar el desarrollo de las registraciones contables, los balancetes, el inventario, los estados contables, las cuentas y cualquier documentación y registro relativo a la contabilidad de la Cooperativa; e) realizar periódicos arqueos de caja y control de saldos disponibles en cuentas bancarias y en la Federación a que este afiliada la Cooperativa; f) controlar que toda la información requerida por los organismos competentes sea elaborada correctamente y suministrada en plazo; g) producir para la Asamblea General Ordinaria el informe previsto en la ley; h) convocar a la Asamblea General Extraordinaria conforme lo previsto en los presentes Estatutos; i) observar al Consejo Directivo o al Comité de Crédito por omisión o por la comisión de cualquier irregularidad. En caso de no ser atendida la observación y cuando la entidad de la falta comprobada lo justifique, proceder a la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria conforme con lo previsto en el apartado precedente: j) sustituir al Consejo Directivo, en caso de desintegración total de éste. DE LA COMISION DE EDUCACIÓN, FOMENTO E INTEGRACIÓN COOPERATIVA.

Articulo 46. (Integración y quórum). La Comisión de Educación, Fomento e Integración Cooperativa se compondrá de tres miembros titulares que tendrán igual número de suplentes; será designada por el Consejo Directivo en la primer sesión que celebre al asumir nuevas autoridades y al menos uno de sus miembros deberá pertenecer a dicho órgano. Durarán un año en sus cargos podrán ser removidos por el Consejo Directivo en cualquier momento. Sesionará con la presencia mínima de dos miembros y resolverá en ese caso por unanimidad.

Articulo 47. (Cometidos). La Comisión de Educación Fomento e Integración Cooperativa ejercerá sus funciones de acuerdo con el Consejo Directivo y sus principales atribuciones son: a) organizar y desarrollar programas de educación e integración cooperativa y difundir los principios del cooperativismo; b) elaborar anualmente un plan de trabajo y rendir un informe de la labor desarrollada en el período anterior, los que deberán ser presentados ante el Consejo Directivo; c) Sugerir al Consejo Directivo la forma de invertir los fondos destinados a la educación cooperativa; d) rendir cuenta al Consejo Directivo, de los recursos puestos a su disposición. DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS ORGANOS.

Articulo 48. (Reemplazo del Presidente). En los órganos que tengan Vicepresidente, este reemplazará al Presidente en caso de ausencia o de cese antes del término del mandato, asumiendo todas las funciones. En los órganos que no tengan Vicepresidente, en caso de ausencia del Presidente, el Secretario asumirá sus funciones.

Articulo 49. (Suplencias). Los suplentes reemplazarán definitivamente o transitoriamente a los titulares En todos los casos se aplicará el régimen de suplente respectivo.

Articulo 50. (Ausencias). El miembro de un órgano que no concurra a más de tres (3), sesiones consecutivas, sin causa fehacientemente justificada, quedará automática y provisoriamente separado de su cargo. El que por enfermedad o cualquier otra causa no pueda desempeñar sus funciones por más de tres (3) meses consecutivos, cesará de su cargo, salvo licencia especial. En todos los casos se concederá al socio previamente a la sanción, oportunidad de defensa, luego de la cual, de no triunfar la misma, serán definitivas las medidas tomadas provisoriamente.

Articulo 51. (Compensaciones a quienes ocupen cargos). Los cargos del Consejo Directivo, de la Comisión Fiscal, Comisión Electoral y Comisión de Educación Fomento e Integración Cooperativa, podrán recibir las compensaciones previstas en la ley de acuerdo a lo que establezca la Asamblea General. Quienes desempeñen cargos en los órganos de la Cooperativa, tendrán derecho al reconocimiento de los gastos que se originen como resultado de las gestiones que tuvieran que realizar.

Articulo 52. (Continuidad de los cargos). Sin perjuicio del término de duración en los cargos de renovación periódica, los miembros salientes continuarán en sus funciones hasta que tomen posesión los sustitutos.

Articulo 53. (Incompatibilidades). Serán incompatibles los cargos de los miembros del Consejo Directivo y Comisión Fiscal. Será incompatible la calidad de miembro de la Comisión Electoral con la de miembro del Consejo Directivo o de la Comisión Fiscal. Capitulo V DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS.

Articulo 54. (Usuarios). Los servicios se prestarán a los socios de la Cooperativa y aun a los socios de otras Cooperativas o a terceros.

Articulo 55. (Planes de ahorro sistemático). El Consejo Directivo propondrá para su aprobación por la Asamblea General, los planes de ahorro sistemático de capitalización que la Cooperativa brindará a los socios.

Articulo 56. (Exigencias a los solicitantes de préstamos) El Consejo Directivo aprobará el Manual de Préstamos del que surgen las exigencias por las mayorías requeridas legal o reglamentariamente y en caso de no obtenerse estas será aprobado por la Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 57. (Garantías de los préstamos). Los usuarios de los servicios de la cooperativa pondrán gravar a favor de la Cooperativa sus partes sociales, participaciones y cualquier otro bien o derecho, en garantía de cumplimiento de las obligaciones que contraigan con aquellas. No podrán servir de fiadores de operaciones realizadas con la Cooperativa, los miembros del Consejo Directivo, de la Comisión Fiscal, del Comité de Crédito o cualquier funcionario de la Cooperativa.

Articulo 58. (De los préstamos). No se podrá variar el destino del préstamo ni desmejorar su garantía. En tal caso la Cooperativa podrá dar por vencidos los plazos y exigir el pago total e inmediato de los saldos pendientes con intereses y gastos, sin otra formalidad que la comprobación del hecho.

Articulo 59. (Pago de préstamos). Los préstamos deberán pagarse siguiendo estrictamente el plan acordado. CAPITULO VI. DE LAS ELECCIONES.

Artículo 60. (Fecha de realización). Las elecciones se efectuarán cada cinco (5) años, en la fecha que fije la Asamblea General. La Comisión Electoral determinará el horario y los lugares en que se recepcionarán los votos.

Artículo 61. COMISIÓN ELECTORAL. Las elecciones serán controladas por una Comisión Electoral electa conjuntamente con el Consejo Directivo y la Comisión Fiscal, que será convocada por aquel, cuando la Asamblea General fije la fecha de las elecciones y cesará una vez que haya quedado firme el resultado del acto eleccionario respectivo. Estará compuesta por tres miembros titulares que ocuparán los cargo de Presidente, Secretario y Vocal e igual número de suplentes preferenciales, que podrán ser reelectos hasta en dos oportunidades. Se establecerá en el cargo de Presidente el primer titular de lista más votada. El cargo de integrante de la Comisión Electoral es incompatible con el desempeño de cargos en el Consejo Directivo y la Comisión Fiscal, asimismo quienes la integran no podrán postularse en las elecciones en las que les toque intervenir. Las resoluciones de la Comisión Electoral deben ser tomadas por mayoría de votos, el quórum para sesionar será de dos miembros debiendo en ese caso adoptar resolución por unanimidad.

Artículo 62. Procedimientos. Todos los actos eleccionarios que realice la Cooperativa serán presididos, organizados y controlados por la Comisión Electoral que entenderá en todos los trámites y procedimientos relacionados con dicho acto. La Comisión Electoral regulará la elección en sus actos anteriores, los propios de la misma y los posteriores.

Artículo 63. Registro de Listas. Las listas serán registradas y aceptadas por la Comisión Electoral hasta diez (10) días antes de la fecha fijada para las elecciones. Los candidatos deberán manifestar, bajo su firma, que aceptan su inclusión en la lista respectiva. La Comisión Electoral deberá rechazar la inscripción de una lista cuando incluya candidatos en violación de este Estatuto y velará porque todas cuenten con hojas de votación suficientes para el sufragio.

Artículo 64. Lista de Candidatos. Cada lista deberá incluir tantos candidatos como miembros se renueven en el Órgano respectivo, más los suplentes que correspondan, rigiendo el sistema preferencial de suplentes.

Artículo 65. Voto, Procedimientos y Sistema de Adjudicación de Cargos. a) El voto será secreto y la representación proporcional, regulándose la elección por lo dispuesto en la ley Nº 12.179, b) las elecciones serán válidas cualesquiera sea el número de votantes. c) Los empleados de la Cooperativa, deben adoptar una absoluta prescindencia y neutralidad en los actos eleccionarios, salvo el ejercicio del voto, cualquier conducta contraria a lo aquí previsto, será causal de exclusión de la cooperativa. d) El sufragio se ejercerá por medio de hojas de votación que contengan claramente todos los candidatos para los cargos elegibles; serán impresas con un distintivo y la fecha del acto eleccionario, en tinta y formato que la Comisión Electoral establecerá. e) Las hojas de votación impresas, deberán ser registradas ante la Comisión Electoral hasta diez días antes de la elección y la Comisión Electoral procederá, dentro de las veinticuatro horas, a su admisión o rechazo si no se ajustaran a alguna de las exigencias establecidas. En este último caso, los solicitantes, dentro de los dos días siguientes a la denegación, podrán registrar una nueva lista de acuerdo a los requisitos establecidos.

Artículo 66. Resultado Electoral. Terminado el escrutinio, se efectuará la adjudicación de votos y cargos, publicándose el resultado en lugar visible de la sede social, durante tres (3) días. Si en ese plazo no hubieran reclamaciones, la Comisión Electoral efectuará la proclamación de las Autoridades electas.

Artículo 67. Reclamaciones. El diez por ciento (10%) de los socios habilitados para votar, podrá presentar por escrito a la Comisión Electoral las reclamaciones que les merezca el acto eleccionario celebrado. La Comisión Electoral, reunida con un quórum de tres miembros, emitirá su fallo, por mayoría absoluta de componentes dentro de las 48 horas siguientes. Este fallo será apelable por los reclamantes, dentro de las 48 horas de emitido, ante la Asamblea General Extraordinaria, la que se convocará de inmediato. La Asamblea General Extraordinaria adoptará el fallo definitivo, el que deberá ser decidido por mayoría absoluta de presentes; en caso de que no se alcance la mayoría exigida o de no reunir el quórum necesario para sesionar, se tendrá por tácitamente denegada la reclamación.

Artículo 68. Posesión de los cargos. La Comisión Electoral dará posesión de cargos a los candidatos electos, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la elección o de los tres (3) días hábiles posteriores a la decisión de los recursos interpuestos. Efectuada la posesión de los cargos, los integrantes de la Comisión Electoral cesarán de inmediato y definitivamente en sus funciones. CAPITULO VII DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

Artículo 69. (Disolución). La cooperativa se disolverá por las causales previstas en la Ley previa resolución de la Asamblea General por la mayoría legal. Para disponer la disolución de no haberse verificado ninguno de los supuestos previstos en la Ley, la Asamblea General requerirá, dos tercios del total de los socios, no operando en el caso la Asamblea de Delegados.

Articulo 70. Disuelta la cooperativa se procederá a su liquidación, salvo en los casos de fusión o incorporación. La liquidación estará a cargo de una Comisión Liquidadora que designará la Asamblea que deberá realizar el activo y cancelar el pasivo. La Comisión Fiscal controlará el proceso de liquidación. El remante se destinará conforme lo dispuesto por el art. 97 de la ley 18407 o sus modificativas. DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Quien ocupa el cargo de Tesorero a la fecha de aprobación de la presente reforma estatutaria, pasará a ocupar el cargo de Vicepresidente, a partir de su entrada en vigencia por la inscripción en el Registro Público respectivo. Y yo la Escribana autorizante, hago constar que: A) Conozco a los comparecientes. B) I) Por documento privado de fecha 1 de octubre del 2001, certificado y protocolizado con igual fecha por la suscripta Escribana e inscripto en el Registro Nacional de Comercio el 3 de octubre del 2001 con el número 10.333, se constituyó la sociedad cooperativa denominada COOPERATIVA MINUANA DE AHORRO Y CREDITO – COMAC -, persona jurídica hábil inscripta en el R.U.T. con el número 21 456636 0015 y con sede en la calle 18 de Julio número 770, de la ciudad de Minas, departamento de Lavalleja. II) La representación de la Cooperativa será ejercida indistintamente por el Presidente o el Secretario del Consejo Directivo, establecida en el artículo 41 de los estatutos. III) Por Asamblea de fecha 19 de abril del 2002, protocolizada por la Escribana Mariela Gómez Segovia e inscripta en el Registro Nacional de Comercio el 28 de mayo del 2002 con el número 4179, se cambió la sigla por la actual que es – COMAYC -. IV) Por acto eleccionario de fecha 9 de diciembre del 2006, previa Asamblea General Ordinaria de fecha 3 de noviembre del 2006 y con la conformidad y contralor de la Corte Electoral, resultaron electos como Presidente el señor JUAN CARLOS ABI-SAAB DIANO, como Secretario el señor ALVARO EZCURRA ZUGASTI y como Tesorero el señor AMADO RAÚL FAGUAGA MIRABALLES. V) Según Declaratoria autorizada en esta ciudad el 13 de abril del 2007 por la Escribana Mariela Gómez Segovia, inscripta en el Registro de Personas Jurídicas sección Comercio con el número 9213 el 18 de abril del 2007, se dio cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 17.904 artículo decimotercero. VI) Por acto eleccionario de fecha 5 de mayo de 2012, previa Asamblea General Ordinaria de fecha 10 de diciembre de 2011 y con la conformidad y contralor de la Corte Electoral y la Auditoría Interna de la Nación, resultaron electos como Presidente el señor JUAN CARLOS ABI-SAAB DIANO, como Secretario el señor GONZALO MARÍA ILARRAMENDI TARABAL y como Tesorero la señora SILVANA RAMIREZ NUEZ, quienes ocupan los cargos en forma definitiva, con facultades suficientes y vigentes, para otorgar el presente, según actas de los libros de la Comisión Electoral y del Consejo Directivo, ambas con fecha 11 de mayo de 2012. C) Esta escritura es leída por mí y los comparecientes así la otorgan y suscriben expresando hacerlo con sus firmas habituales. D) Esta escritura sigue inmediatamente a la número 5 de Hipoteca extendida el 8 de mayo del folio 13 al folio 15 vuelto.- JUAN CARLOS ABI-SAAB. GONZALO ILARRAMENDI. HAY UN SIGNO. MA. VIRGINIA MOLINA. ESCRIBANA.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-PASO ANTE MI y para la COOPERATIVA MINUANA DE AHORRO Y CRÉDITO, expido esta primera copia y única copia de la escritura matriz que autoricé en 13 papeles notariales serie Em 461106 al 461110 y serie Ep 191101 al 191108, que sello, signo y firmo 13 papeles notariales serie Ep números 191121 al 191133, en Montevideo en el lugar y fecha de su otorgamiento. HAY UN SIGNO. MA. VIRGINIA MOLINA.ESCRIBANA.-.-.-.-.-.-.-
CERTIFICO QUE: Según documentación que he tenido a la vista y hechos que son de mi conocimiento: I) por Asamblea General Extraordinaria, celebrada el 23 de junio de 2012 en la ciudad de Minas, departamento de Lavalleja, habiéndose convocado y con quórum, ajustado a la Ley y los estatutos, con el contralor y la anuencia de la Auditoría Interna de la Nación, los socios presentes por unanimidad aprobaron la reforma de los estatutos de la Cooperativa Minuana de Ahorro y Crédito, en los términos que preceden, cumpliendo con lo mandatado por la Ley número 18.407 por la cual se regula en forma general el funcionamiento del sistema cooperativo, todo lo cual surge del Libro de Asambleas y del Libro de Registro de Asistencia. II) La Cooperativa se encuentra en situación regular de pagos con el Banco de Previsión Social, según certificado común número 95675 barra 2012, expedido el 7 de junio de 2012 con vigencia hasta el 4 de diciembre de 2012. III) La Cooperativa se encuentra en situación regular de pagos con la Dirección General Impositiva, según constancia número 690500022403374, expedida el 29 de setiembre de 2011 con vigencia hasta el 31 de agosto de 2012. EN FE DE ELLO: a solicitud de parte interesada y para su presentación ante el Registro de Personas Jurídicas, extiendo el presente que sello, signo y firmo en la ciudad de Montevideo, el veinticinco de junio de dos mil doce. HAY UN SIGNO. MA. VIRGINIA MOLINA.ESCRIBANA.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.

INSCRIPTO EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS EL 28/06/2012 CON EL Nº9718.-