REGLAMENTO DE CRÉDITO

REGLAMENTO DE CRÉDITO PARA LOS SOCIOS DE COMAYC

REGLAMENTO DE CREDITO

COMAYC – Cooperativa Minuana de Ahorro y Crédito

GENERALIDADES

Debemos tener presente que todo crédito debe pasar por una etapa de evolución por más simple y rápida que sea; todo crédito tiene riesgos por fácil, bueno y bien garantizado que parezca. Los créditos no se evalúan únicamente con variables exactas, también debe jugar un rol muy importante el buen criterio y sentido común.

Los préstamos pueden ser amortizables o a plazo fijo.

OTORGAMIENTO DE CRÉDITO    

Requisitos a cumplir por el solicitante:

  • Trabajar en una empresa con la que exista un convenio, de lo contrario deberá ser autorizado por el Consejo Directivo.
  • Ser socio o hacerse socio.
  • Tener como mínimo 18 años de edad, caso contrario deberá ser autorizado por el Consejo Directivo.
  • Contar con una antigüedad de al menos 1 año en su actual trabajo.
  • Tener menos de 85 años de edad al finalizar el crédito. En caso contrario deberá ser autorizado por el Consejo Directivo.
  • Para el caso de que se pida garantía, ésta tendrá que cumplir con las mismas condiciones que el solicitante.
  • Evaluar si conviene que sea garantía o codeudor, de acuerdo a las instrucciones que se han recibido con respecto a este tema.

COMPROBANTES QUE DEBE PROPORCIONAR EL SOLICITANTE:

Al momento de asociarse:

  • Documento de Identidad original y fotocopia.
  • Constancia de domicilio mediante factura de UTE, ANTEL, OSE , TARJETA DE CRÉDITO, CABLE DE TV u otra correspondencia que el solicitante reciba en su domicilio a su nombre.

Al momento de realizar la Solicitud de Préstamo:

  • 2 últimos recibos de sueldo para empresas con convenio y con las empresas que tenemos relación con recursos humanos, hacer la consulta previa.
  • Tanto para solicitudes de empresas sin convenio, como para solicitudes de empresas con las que así esté acordado, deberá presentar al menos los tres últimos recibos de sueldo, los cuales deberán venir sellados y firmados por la persona autorizada de la empresa. (para ver si estuvo de Licencia, en Disse, BSE, etc.)
  • El/los recibo/s de sueldo deberá/n estar sin rechazos de descuentos, y debe/n cumplir con el tope legal del 35% líquido a cobrar.
  • Si el solicitante además, tiene otro empleo, es conveniente que también presente recibos del mismo y autorice la retención en forma indistinta por ambas empresas.
  • Para el caso de empresas que así esté acordado, deberán presentar el formulario de solicitud de crédito correspondiente, firmado por las autoridades habilitadas, en donde deberá figurar el importe solicitado, plazo y cuota a pagar.

INFORMACION ADICIONAL A RECABAR DEL SOCIO QUE SOLICITA UN PRESTAMO:

  • Saber si es propietario o inquilino, y dejarlo anotado en la Ficha del Cliente.
  • Pedir referencias del socio en la empresa donde trabaja sin comprometer a quien nos informa.
  • Pedir informes al Clearing de Morosos, verificando si tiene deudas impagas, si ha cancelado con atraso, si hay consultas de otras Cooperativas o Instituciones financieras que hayan hecho en los últimos meses y en definitiva extraer la calificación; así como informarnos en el Banco Central del Uruguay que calificación tiene.
  • Número de teléfono fijo y celular.
  • Correo electrónico
  • Si ya ha operado con anterioridad, consultar además el cumplimiento en el Historial de Préstamos.

REGISTRO DE LOS DATOS DE LOS SOCIOS:

  • para cada socio se creará una Ficha de Socio con sus datos personales, en la cual se llevará el registro de su firma, además de las operaciones realizadas, y que será archivada en su carpeta personal, junto con sus operaciones, comprobantes y copias de recibos.
  • También se creará un Registro de Socio con los mismos datos, en la Base de Datos del programa de la Cooperativa.

REALIZACION DE LA SOLICITUD Y LIQUIDACION DE PRESTAMO:

  • La cuota a pagar no puede exceder el 20% del nominal del recibo de sueldo y debe a su vez respetar la ley vigente en cuanto al margen del 35% a cobrar.
  • Si el socio tiene operaciones o cuotas vencidas, ya sea a su nombre o como garantía, no puede solicitar más dinero hasta no poner al día lo vencido.
  • La suma del capital prestado a un socio en el total de los préstamos a su nombre, no puede superar los $ 20.000, salvo autorización del Consejo Directivo.
  • Cada socio puede tener un solo préstamo en cuotas, salvo excepción concedida por el Consejo Directivo.
  • Las cuotas de préstamos amortizables vencerán cada 30 días (por ejemplo si se hace el día 4, vencerá los días 4 de cada mes); vencido ese día se deberá cobrar mora. Para el caso que quiera pagar en otra fecha, tiene que avisar para efectuar el corrimiento de vencimiento de cada cuota.
  • El socio que cancela su préstamo anticipadamente (tiene que adelantar más de dos cuotas) recibirá un descuento en los intereses a vencer, a determinar por el Consejo Directivo, pudiendo oscilar entre el 30% y el 50%.
  • El socio que solicite más dinero y no haya cancelado el préstamo que adeuda, siempre que esté al día, la sumatoria de lo solicitado más lo que adeuda si encuadra dentro de las normas, podrá hacer un nuevo vale, cancelando el anterior. Para hacerlo debe tener el 75% del préstamo anterior pago.
  • Las operaciones que se realicen dentro de algún plan especial, por ejemplo Plan Aguinaldo, deben respetar las condiciones en cuanto a monto máximo y fecha de vencimiento.
  • Las solicitudes de crédito con convenio, de monto menor a $8.000, podrán ser aprobados por los funcionarios de cada sucursal de la Cooperativa.
  • En todos los casos, las tasas efectivas a aplicar en las operaciones, serán inexcusablemente las que comunica el Consejo Directivo, o que este haya autorizado en forma excepcional.

PRÉSTAMOS A EMPRESAS

 También se otorgarán créditos a micro y pequeñas empresas, de acuerdo a la clasificación dada por el Decreto 504/2077 de fecha 20 de diciembre del 2007.

Además de  los requisitos mencionados precedentes, que abarcan a la generalidad de los socios, tienen las  siguientes particularidades y datos a recabar:

  • Detalle anual de activos y pasivos e ingresos y egresos del último año.
  • Certificación de ingresos líquidos mensuales debidamente firmada por contador público.
  • Certificado de BPS vigente (y DGI si corresponde).
  • Tarjeta de RUT y BPS.
  • Declaración jurada de DICOSE si corresponde.
  • Flujo de fondos proyectados por el período del crédito, indicando los supuestos adoptados para su elaboración, signado por contador público. Será necesario que en el mismo se expliciten los supuestos realizados para pronosticar los valores esperados de las variables involucradas en su construcción, detallando las políticas de inversión, de endeudamiento y de dividendos.
  • Estado patrimonial del titular, cónyuge y/o codeudor o fiador, según corresponda, debidamente certificados por Escribano Público.
  • Fotocopia cédula de identidad del solicitante, cónyuge, codeudor o fiador.
  • Constancia de domicilio del solicitante.
  • En caso de ser posible, carta de la empresa donde se prestan servicios indicando antigüedad de la relación contractual, plazo del contrato de trabajo y disposición de la misma a retener de los haberes del solicitante el monto correspondiente a la cuota mensual y volcarla directamente en la cuenta bancaria de la Cooperativa.

Para los casos de empresarios informales, se estudiarán caso a caso, tomado como referencia los datos solicitados a los formales y una vez reunida la mayor información se resolverá con la anuencia del Consejo Directivo.

Los montos y plazos máximos a conceder, siempre lo resolverá el Consejo Directivo con el consentimiento de por lo menos dos de sus integrantes.          

 SEGUROS

 Todos los préstamos cuyos socios deudores al finalizar los créditos no tengan más de 85 años de edad, estarán cubiertos por un seguro de vida.

También se les ofrecerá una cobertura mayor, como un servicio más, a elección del socio.

El socio deberá designar uno o más beneficiarios, quienes deberán ser mayores de 18  años de edad.

Quienes no estén cubiertos por este seguro, el pago de su deuda, en caso de fallecimiento, estará cubierta por el fondo de fallecimiento, pagando una cuota especial a dichos efectos.

GESTION DE COBRO DE ATRASADOS

  • LLAMADA TELEFONICA: Se llamará telefónicamente al socio, comunicándole que adeuda el pago y avisándole que pague para evitar otras consecuencias que lo incomodarían.
  • ENVIO DE CARTA: En caso de no dar resultado las llamadas telefónicas, se enviará carta en buenos términos, recordándole al cliente su obligación y que pasado los 30 días, se enviarán los antecedentes al Clearing de Informes de Morosos.
  • ENVIO DE CARTA: En caso de resultar infructuosas todas las gestiones previas, se enviará carta en términos más severos, comunicando el pasaje a jurídica, iniciando trámites de retención judicial, embargo y recargos por gastos judiciales y honorarios.

HISTORIAL DE LOS SOCIOS:

Los socios podrán tener registrado los siguientes estados:

  • Normal
  • Jurídica
  • Fallecido
  • Clearing
  • Inhabilitado
  • Desafiliado
  • Inhabilitado y Desafiliado
  • Garantía de Alquiler
  • Reestructurado o Refinanciado

DESVINCULACIÓN DE LA COOPERATIVA

Todo socio puede solicitar la baja de la Cooperativa y el correspondiente reintegro de sus Partes Sociales.

La solicitud de baja será hecha mediante una carta modelo que será tratada en el Consejo Directivo y comunicadas las altas y bajas del ejercicio en la Asamblea General Ordinaria, pudiendo la Cooperativa devolver las partes sociales hasta 180 días de solicitadas.

Una vez desvinculado de la Cooperativa, el socio no podrá volver a operar en tanto no sea aprobado su ingreso por el Consejo Directivo.

FONDO DE GARANTÍA DE ALQUILER

COMAYC es agente del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente para promover, gestionar y efectivizar el FGA una vez aprobado por el MVOTMA, para ser potencial beneficiario, se deberá reunir la siguiente documentación:

  • Cédula de identidad de todos los integrantes del núcleo familiar (mayores y menores de edad, sean o no responsables del alquiler).
  • Facturas de todos los gastos fijos del hogar (ej: OSE, UTE, ANTEL, Soc. Médica, estado de cuenta de las tarjetas de crédito, etc.)
  • Recibos de sueldo de los últimos tres meses. En caso de ser trabajador independiente, presentará certificado notarial o de contador público.
  • Deberá pagar el monto que determine el Consejo Directivo para gastos de iniciación de trámites.
  • Una vez aprobado el monto a garantizarse, el beneficiario deberá abonar por única vez el 24 por ciento del mismo, suma que cobra el MVOTMA.
  • Deberá afiliarse a COMAYC pagando las partes sociales respectivas.
  • Mensualmente, además del alquiler deberá abonar la comisión que cobra el MVOTMA del 3 por ciento sobre el monto del alquiler acordado, la suma del costo para girar por intermedio de una Red de Cobranza y la cuota de socio a la Cooperativa.

Toda situación no prevista por éste reglamento, será resuelta por el Consejo Directivo de COMAYC.