Seguro de Vida Colectivo – COMAYC.
Contratante: COMAYC.
Personas asegurables:
Clientes de COMAYC con consumos generados a la fecha, y clientes que a futuro solicitaran créditos, siendo estos adjudicados a personas que apliquen a las condiciones definidas en este acuerdo comercial en cuanto a edad y montos.
Cantidad de personas: totalidad del padrón comunicado por COMAYC a Sancor Seguros S.A. en formato digital y que aplique a las condiciones definidas en este acuerdo comercial.
Capital a asegurar: Según registro presentado, mes a mes por COMAYC, (Capital e intereses de los créditos).
Coberturas:
Fallecimiento por cualquier causa: Indemniza al/los beneficiarios designados con el 100% del capital comunicado a Sancor Seguros S.A. por parte de COMAYC, ante fallecimiento por enfermedad o accidente.
Condiciones particulares:
- Ámbito de cobertura: durante las 24 hs, los 365 días en cualquier parte del mundo.
- Póliza anual, renovable automáticamente, con una revisión de tasa y siniestralidad cada 3 meses.
- Saldo de deuda máximo por persona: $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos).
- Beneficiarios: en primer lugar será el contratante de la póliza hasta el monto total de saldo exigible al momento del fallecimiento, el excedente si correspondiera se pondrá a disposición de la persona establecida por el asegurado o herederos legales.
- No se cubren preexistencias.
- Requisitos de asegurabilidad: Para la emisión de la póliza se deberá presentar por parte del contratante en formato digital, C.I., fecha de nacimiento, nombre completo, teléfono y saldo total a cubrir a la fecha por cada asegurado. Dicha información debe llegar a Sancor Seguros S.A, dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que se da cobertura.
- Pago de siniestros: con la presentación del certificado de defunción y justificativo del saldo adeudado a ese momento, mediante copia del vale firmado por el cliente, junto el estado de cuenta. COMAYC se compromete a informar mensualmente los siniestros recibidos. Sancor se reserva el derecho de solicitar la historia clínica del asegurado. SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA que el alcance, límites y exclusiones de cobertura se regirán según lo establecido en las condiciones generales y particulares de póliza.